La tasa de gestión de 2 EUR es un nuevo gravamen de la UE que se aplica a cada artículo que el consumidor haya comprado en una tienda fuera de la UE y reciba en un paquete. Esta tasa se introduce mediante el nuevo Código Aduanero de la UE, y su importe ha sido fijado por la Comisión Europea. La recaudación comenzará, a más tardar, el 1 de noviembre de 2026, y esta tasa no se aplica a las importaciones en contenedores destinadas a empresas.
¿Qué se ha aprobado exactamente?
Se han adoptado dos actos normativos. El Reglamento (UE) 2026/2108, de 16 de septiembre de 2026, es decir, el nuevo Código Aduanero de la Unión, establece en su artículo 20 una tasa de tramitación de la Unión. El Reglamento delegado de la Comisión C(2026) 6694, de 21 de septiembre de 2026, fija su importe en «2 EUR por partida».
El código ha completado todo el procedimiento. El Consejo adoptó su posición el 3 de septiembre de 2026 y el Parlamento Europeo aprobó la reforma el 16 de septiembre de 2026. El texto se publicó en el Diario Oficial de la UE el 19 de septiembre de 2026.
Por «partida» se entiende las mercancías de un mismo envío que comparten la misma clasificación arancelaria, descripción y origen (art. 5, punto 78, del Código). Dos unidades del mismo producto constituyen una sola partida.
¿Desde cuándo está en vigor este gravamen?
El Parlamento Europeo indica que los Estados miembros comenzarán a recaudar el canon a más tardar el 1 de noviembre de 2026. Formalmente, la obligación de recaudación entrará en vigor el décimo día tras la entrada en vigor del reglamento delegado, que establece un importe de 2 EUR (art. 287, apartado 4, del Código). La fecha exacta quedará fijada tras la publicación de dicho acto.
Situación a 23 de septiembre de 2026: La Comisión adoptó el reglamento delegado el 21 de septiembre y lo remitió al Consejo y al Parlamento. Ambas instituciones disponen de 30 días para formular objeciones (artículo 282, apartado 7, del Código). Si no se formula ninguna objeción, el acto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la UE.
¿A qué envíos se aplica esta tasa?
Este gravamen se aplica a las mercancías vendidas a distancia y declaradas para su comercialización en la UE. Por «venta a distancia» se entiende, en este contexto, el envío de mercancías desde un país no perteneciente a la UE a un cliente que no está sujeto al IVA por la compra, normalmente un consumidor (art. 5, punto 15, del Código).
- No existe un umbral de valor. La Comisión señala en la exposición de motivos del reglamento delegado que la tasa también se aplica a las ventas a distancia superiores a 150 EUR.
- Lo que cuenta es la partida, no el paquete. Un paquete con tres productos con códigos arancelarios diferentes supone tres partidas y una tasa de 6 EUR.
- No se trata de un arancel. El artículo 20 del código vincula el importe de la tasa a los costes de verificación de datos, análisis de riesgos e inspección. El arancel de 3 EUR por partida en envíos de hasta 150 EUR constituye un gravamen independiente.
- Las mercancías procedentes de un depósito aduanero se beneficiarán de un tipo impositivo más bajo. La tasa reducida para las mercancías procedentes de un depósito aduanero destinadas a la venta a distancia entrará en vigor el 1 de julio de 2028; su importe aún no se ha fijado.
¿Quién abona la tasa de gestión?
Lo abona el deudor de la deuda aduanera de dicho envío, y no el consumidor. En la práctica, se trata de una plataforma, un vendedor de fuera de la UE o su representante aduanero indirecto, por ejemplo, una entidad encargada de la liquidación del IVA en el procedimiento IOSS. El Código excluye expresamente al consumidor como deudor de la tasa (considerando 80).
El IOSS (Import One-Stop Shop) es un procedimiento de la Unión Europea mediante el cual el vendedor liquida el IVA correspondiente a la venta a distancia de mercancías importadas. El importe se abona a las autoridades aduaneras al menos una vez al mes y no es reembolsable (art. 20, apartados 5 y 6, del Código).
¿Se aplica esta tasa a la empresa que importa un contenedor?
No. La compra de un contenedor por parte de una empresa para su propio almacén no constituye una venta a distancia, por lo que no se abona ni el recargo por gestión ni el arancel de 3 EUR por paquete. Se abona el arancel habitual según el código NC y el IVA de importación, que se liquidan en el momento del despacho de aduana de importación.
El cambio beneficia a las importaciones al por mayor. Un paquete enviado desde China directamente al cliente está sujeto a 3 EUR de derechos de aduana y, a partir de noviembre, también a 2 EUR de tasa por partida. Las mercancías importadas en contenedor están sujetas a un tipo arancelario, que, en el caso de los muebles de madera —por ejemplo, mesas de comedor—, es del 0 %.
Si desea recibir la mercancía en su domicilio por un precio único, con aranceles y trámites de despacho incluidos, consulte la importación DDP desde China.
Situación jurídica verificada: septiembre de 2026.
