A partir del 1 de julio de 2026 se aplicará un arancel de 3 EUR por paquete. Este arancel se abonará por cada artículo del envío cuyo valor no supere los 150 EUR y que el consumidor haya adquirido en una tienda situada fuera de la UE.
La tasa de gestión de la UE ya es ley: la Comisión la ha fijado en 2 EUR por partida, y su recaudación comenzará, a más tardar, el 1 de noviembre de 2026. Las empresas que importen en contenedores no pagarán ninguna de estas cantidades.
¿Qué normas entrarán en vigor exactamente a partir del 1 de julio de 2026?
A partir del 1 de julio de 2026, ya no existe la exención de derechos de aduana para los envíos de un valor inferior a 150 EUR. En su lugar, el Reglamento (UE) n.º 2026/382 del Consejo ha establecido un arancel de 3 EUR por partida en los envíos de hasta 150 EUR. Se trata de un tipo provisional que estará en vigor hasta el 1 de julio de 2028.
Cuatro detalles determinan el importe final:
- La tarifa a tanto alzado se aplica a la venta a distancia. La venta a distancia consiste en el envío de mercancías desde un país no perteneciente a la UE a un cliente que no liquida el IVA de la compra, normalmente un consumidor. Según las directrices de la Comisión Europea, se pagan 3 EUR independientemente de cómo se haya liquidado el IVA.
- Una partida no equivale a una unidad. Una partida hace referencia a las mercancías de un mismo envío que comparten la misma clasificación arancelaria, descripción y origen. En la práctica, los derechos de aduana se calculan sobre cada línea de la declaración de aduana, independientemente del número de unidades. Diez camisetas idénticas constituyen una sola partida y suponen 3 EUR, mientras que las mercancías con códigos arancelarios diferentes constituyen partidas distintas.
- El declarante es quien abona los derechos de aduana**.** La responsabilidad de los derechos de aduana recae, en primer lugar, en el declarante: la plataforma, el vendedor, el transportista o la agencia de aduanas. El consumidor solo declara la mercancía por sí mismo en casos excepcionales.
- Las compras realizadas por empresas están sujetas a los derechos de aduana habituales. El reglamento suprime la exención para todos los envíos de hasta 150 EUR, y la tarifa a tanto alzado solo se aplica a la venta a distancia. Por lo tanto, una empresa que adquiera mercancías de fuera de la UE deberá abonar el tipo correspondiente del arancel según el código NC.
El IVA es un tema aparte y, en este aspecto, no ha habido cambios. La exención del IVA de importación para mercancías de hasta 22 euros ya se suprimió el 1 de julio de 2021, tal y como se recoge en el considerando 2 del mismo reglamento.
¿Es ya de aplicación la tasa de gestión de 2 EUR?
Efectivamente: la tasa de gestión de la UE se establece en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2026/2108, es decir, el nuevo Código Aduanero de la UE de 16 de septiembre de 2026. La Comisión Europea fijó el importe de 2 EUR por partida mediante un reglamento delegado de 21 de septiembre de 2026. La recaudación comenzará, a más tardar, el 1 de noviembre de 2026.
Así se presenta el camino hasta esa fecha:
- El 3 de septiembre de 2026, el Consejo adoptó su posición en primera lectura. El 16 de septiembre de 2026, el Parlamento Europeo aprobó la reforma y, el 19 de septiembre de 2026, el código se publicó en el Diario Oficial de la UE.
- El 21 de septiembre de 2026, la Comisión adoptó el Reglamento delegado C(2026) 6694. Su artículo 1 establece que el importe de la tasa de tramitación de la Unión «asciende a 2 EUR por partida».
- El Parlamento y el Consejo disponen de 30 días para presentar objeciones (art. 282, apartado 7, del Código). Si no se formula oposición, el acto entrará en vigor el día de su publicación, y la tasa comenzará a aplicarse el décimo día tras su entrada en vigor (art. 287, apartado 4).
El Parlamento Europeo informa de que los Estados miembros comenzarán a recaudar el canon a más tardar el 1 de noviembre de 2026. Situación a 23 de septiembre de 2026: el reglamento delegado ha sido adoptado, pero aún no se ha publicado.
Lo que ya se sabe sobre el propio gravamen:
- Se aplica a cada partida de mercancía vendida a distancia y declarada para su despacho a libre práctica (art. 20, apartado 2, del Código).
- No existe el umbral de 150 EUR. La Comisión señala que el gravamen también se aplica a las ventas a distancia de mayor valor.
- Lo abona el deudor de la deuda aduanera, y no el consumidor (considerando 80 del Código). La tasa no es reembolsable (art. 20, apartado 6).
- No se trata de un arancel, sino de una tasa por la gestión aduanera. Su importe debe corresponder a los costes de la verificación de datos, el análisis de riesgos y los controles (art. 20, apartado 3).
¿Qué más cambiará el 1 de noviembre de 2026?
El 1 de noviembre de 2026 entrarán en vigor los identificadores de producto obligatorios para la venta a distancia de mercancías importadas. A partir del 1 de julio de 2026, se podrán facilitar de forma voluntaria y sin sanciones. Este requisito se aplica a los vendedores y a las plataformas que envían paquetes desde fuera de la UE, no a la importación al por mayor.
La declaración en aduana deberá incluir entonces tres identificadores, descritos en las directrices de la Comisión:
- identificador asignado por el vendedor, el mercado o la plataforma,
- un identificador propio del fabricante, por ejemplo, su número de catálogo,
- identificador estándar del fabricante, por ejemplo, el código EAN, si existe.
El objetivo es de carácter práctico. El resultado de la inspección de un producto puede aplicarse a todos los envíos con el mismo identificador.
¿Afectan estos cambios a las importaciones en contenedores?
No directamente: un contenedor importado por una empresa a su propio almacén no constituye una venta a distancia, por lo que no se abonan ni los 3 EUR ni la tasa de manipulación. Se abonan los derechos de aduana según el código NC y el IVA de importación, que podrá calcular en la calculadora de derechos de aduana de China. Lo mismo ocurre con la mercancía comprada al por mayor, por ejemplo, mesitas de café.
El impacto indirecto es concreto. Un vendedor que envía paquetes desde China directamente al cliente paga ahora 3 EUR en concepto de derechos de aduana y, a partir de noviembre, también 2 EUR en concepto de tasa. En el caso de una cesta de la compra de 30 EUR con un solo artículo, esto supone casi el 17 % del valor del pedido.
Esto hace que la balanza se incline hacia la importación al por mayor y el almacenamiento en Polonia. Si desea recibir la mercancía en su domicilio por un precio único, consulte la importación DDP desde China. Si realiza usted mismo los trámites aduaneros, consulte cómo funciona el despacho de aduana de importación.
¿Cómo preparar un catálogo para los identificadores de producto?
Empiece por el catálogo, no por el despacho de aduana: cada producto necesita un código único y fijo, vinculado al código del fabricante, al código EAN y al código arancelario. Esto se aplica a los vendedores que envían paquetes desde fuera de la UE directamente a los clientes. Este trabajo se realiza una sola vez, y si se lleva a cabo con prisas antes del envío, da lugar a errores en las declaraciones.
El código debe indicar la variante del producto —es decir, el modelo, el color y la talla— y no el lote ni una unidad individual. Las directrices de la Comisión consideran que la asignación deliberada de identificadores a nivel de lote, cuando existe un identificador de modelo, constituye un incumplimiento del requisito.
Hay tres aspectos que conviene tener en orden antes del 1 de noviembre de 2026:
- Un código por cada variante de producto, asignado por usted y que no varía entre entregas.
- La relación entre el código del fabricante y el código EAN debe registrarse en el lugar donde se almacenan los datos de los productos, y no en un correo electrónico.
- El código arancelario asignado al producto se comprueba una sola vez en TARIC o ISZTAR, y no se determina en cada envío.
¿Qué hay que hacer ahora?
Si importa contenedores, sus costes no varían; lo que cambia es la competencia por parte de los paquetes. Si vende envíos de hasta 150 EUR procedentes de fuera de la UE, añada a cada artículo 3 EUR de derechos de aduana y, a partir de noviembre, 2 EUR de tasa. Actualice el cálculo el día en que entre en vigor la tasa.
En el caso de una cesta de la compra con varios productos diferentes, ambos importes se multiplican más rápido de lo que sugiere la intuición. Cinco artículos con códigos arancelarios distintos suponen 15 EUR de derechos de aduana y 10 EUR de tasas.
Situación jurídica verificada: septiembre de 2026.
